Redistribucion Diputados

El artículo 81 de la Constitución dominicana establece la composición de la Cámara de Diputados. En su apartado 1 señala que está compuesta por  “Ciento setenta y ocho diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia;”

Siguiendo el mandato Constitucional, la JCE ha redistribuido las diputaciones por provincias de acuerdo al censo del año 2010 arrojando variaciones en varias provincias. Incrementa diputaciones en La Altagracia (de 4 a 5) y Santo Domingo (de 36 a 44). Las diputaciones disminuyen en María Trinidad Sánchez (de 3 a 2) Monte Plata y Barahona (de 4 a 3), Espaillat y San Juan (de 5 a 4), Duarte y San Pedro de Macorís (de 6 a 5); La Vega (de 8 a 7) y San Cristóbal (de 11 a 10).

Esta resolución ha sido cuestionada por algunos partidos políticos y el PLD ha sometido al Tribunal Superior Administrativo (TSA) un recurso con el que busca suspender la resolución número 06/2015, de la JCE.

Está previsto que la Cámara de Diputados se pronuncie el martes próximo sobre la resolución de la JCE y en tal sentido queremos conocer su opinión.

¿Está de acuerdo con la redistribución de diputados realizada por la JCE para elecciones 2016?